La UE veta la neutralidad climática por solo compensar emisiones

Desde el 27 de septiembre, la Directiva (UE) 2024/825 impide anunciar productos como climáticamente neutros solo por compensar emisiones, y veda otras cuatro alegaciones ecológicas sin respaldo.

Una hoja atada con un hilo rojo intenta tapar el humo que sale de una chimenea industrial

Desde el 27 de septiembre, las marcas que operan en España y en el resto de la Unión Europea no pueden anunciar que un producto tiene un impacto climático neutro, reducido o positivo si esa afirmación se sostiene solo en la compra de créditos de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero. Lo prohíbe la Directiva (UE) 2024/825, del Parlamento Europeo y el Consejo, que modifica la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y que entra en aplicación plena en toda la Unión en esa fecha.

La norma, aprobada el 28 de febrero de 2024 y conocida en la jerga regulatoria como EmpCo, añade cinco supuestos nuevos a la lista de prácticas que la ley europea considera engañosas en cualquier circunstancia, sin necesidad de probar que un consumidor concreto se confundió. Además de la compensación de emisiones como único respaldo de una promesa ambiental, quedan prohibidos los sellos de sostenibilidad que una empresa se atribuye a sí misma sin que exista detrás un sistema de certificación o una autoridad pública; las afirmaciones genéricas del tipo «eco», «verde» o «sostenible» sin un comportamiento medioambiental excelente que las respalde; extender a todo el producto o a toda la empresa una afirmación que solo es cierta de un aspecto concreto; y presentar como un mérito propio una exigencia que la ley ya impone a todo el sector.

Qué prohíbe la norma

  • Sellos de sostenibilidad propios, sin certificación ni respaldo de una autoridad pública
  • Alegaciones genéricas («eco», «verde», «sostenible») sin un comportamiento medioambiental excelente que las sostenga
  • Afirmar neutralidad, reducción o impacto positivo basándose solo en compensación de emisiones
  • Extender a todo el producto o a toda la empresa una afirmación que solo es cierta de un aspecto concreto
  • Presentar como mérito propio una exigencia legal que ya se aplica a todo el sector

Dos fechas, un plazo

El texto europeo fija dos momentos distintos para los Estados miembros. La transposición a la legislación nacional debía estar aprobada y publicada, como muy tarde, el 27 de marzo de 2026. La aplicación de las nuevas prohibiciones, en cambio, arranca el 27 de septiembre en todos los países de la Unión, haya o no completado cada uno ese trámite interno.

El caso español

En España, el instrumento previsto para transponer la directiva es el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 hizo público y que el Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta. El texto amplía el concepto de práctica comercial desleal de la Ley de Competencia Desleal para incluir de forma expresa la información engañosa sobre las características medioambientales, sociales o de circularidad de un producto, y suma prohibiciones propias, como la publicidad de vehículos y vuelos que solo usan combustibles fósiles cuando existe una alternativa limpia comparable.

Para los departamentos de comunicación y marketing, el cambio afecta directamente al lenguaje que hasta ahora era habitual en memorias de sostenibilidad, campañas y packaging: cualquier alegación ambiental tendrá que poder demostrarse con el mismo rigor que una cifra financiera, y las autoridades de consumo —no solo la competencia directa— podrán exigir esa prueba.

Fuentes