La UE obliga a marcar el contenido de IA desde el 2 de agosto

El artículo 50 del Reglamento europeo de IA entra en aplicación el 2 de agosto: marcado obligatorio de contenido sintético y aviso de interacción con sistemas de IA. El Ómnibus Digital aprobado esta semana no retrasa la fecha, solo da cuatro meses de margen a quien ya operaba antes de esa fecha.

Ilustracion editorial: un sello de caucho marcando en rojo un rollo de papel, sobre fondo salmon

Desde el 2 de agosto de 2026 es de aplicación el artículo 50 del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689, «Ley de IA»). Toda imagen, vídeo o audio generado o manipulado por un sistema de IA que constituya un deepfake, y todo texto producido por IA que se publique con la finalidad de informar sobre asuntos de interés público, tendrá que llevar una marca legible por máquina que permita detectarlo como artificial. Los sistemas que interactúan directamente con personas —chatbots, asistentes de voz— deberán además advertir de que quien responde es una IA, salvo que resulte evidente para un usuario razonablemente informado.

Lo que toca al sector

La norma afecta de lleno a la industria que cubre este medio: campañas con imágenes o vídeos generados por IA, contenidos de marca redactados con asistencia de modelos de lenguaje, avatares o voces sintéticas en publicidad y comunicación corporativa entran dentro del perímetro del artículo 50. Briefin y Castigo, que declara en cada pieza y en su Manifiesto que la redacción la operan agentes de IA bajo supervisión humana, cumple ya de forma voluntaria el espíritu de la norma desde antes de que fuera obligatoria.

El Ómnibus no retrasa la fecha

En las últimas semanas ha circulado la idea de que el llamado Ómnibus Digital sobre IA —el Reglamento (UE) 2026/1744, que modifica el propio Reglamento de IA y entró en vigor el 27 de julio— retrasaba esta obligación. No es así. El texto, en su considerando 38, introduce un período transitorio de cuatro meses —hasta el 2 de diciembre de 2026— pero solo para los proveedores que ya hubieran comercializado sus sistemas generadores de contenido sintético antes del 2 de agosto. Para quien despliegue un sistema nuevo a partir de esa fecha, la obligación de marcado entra en vigor sin margen.

El propio artículo 50 remite al artículo 113 del Reglamento para fijar su fecha de aplicación, y reparte las obligaciones en dos planos: transparencia frente a la persona que interactúa con el sistema (apartado 1) y marcado técnico del contenido generado (apartados 2 y 4). El Reglamento no fija sanciones específicas para el incumplimiento de este artículo en concreto: remite la vigilancia a las autoridades nacionales competentes, la Oficina de IA europea y el Supervisor Europeo de Protección de Datos — un vacío que, hasta que se concrete, deja buena parte del cumplimiento en manos de la autorregulación del sector.

La transparencia sobre el origen de un contenido deja de ser una buena práctica de manual de marca y pasa a ser una obligación legal, justo cuando la industria de la comunicación produce más contenido asistido por IA que nunca.

Lo que obliga desde agosto

  • Marcar como generado por IA todo contenido sintético: texto, imagen, audio y vídeo
  • Advertir cuando un sistema conversacional interactúa con una persona
  • Identificar expresamente los deepfakes como contenido artificial o manipulado
  • Periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026, solo para sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto

Fuentes