La CNMC sanciona a RTVE con 307.300 euros por MasterChef

El regulador impone la sanción por dos infracciones detectadas en emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity de 2024: publicidad de vino fuera de horario y promoción de productos sin identificarla como comercial.

Ilustración editorial: un despertador antiguo con una copa de vino en el centro de la esfera y una manecilla roja señalando fuera del horario permitido

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) con 307.300,80 euros por dos infracciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual detectadas en sendas emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity en La 1, el 5 de mayo y el 10 de noviembre de 2024. La resolución, con número de expediente SNC/DTSA/035/25, se publicó este 27 de julio en la sede electrónica del regulador.

Lo oficial

Según consta en la resolución, consultada por esta redacción directamente en cnmc.es, el organismo detectó dos tipos de conducta irregular. La primera, la emisión de comunicaciones comerciales de vino en horario de mañana —entre las 10:42 y las 13:55, con botellas y copas en pantalla, brindis propuestos y referencias a la web de la vinoteca de MasterChef— sin el mensaje de consumo moderado y bajo riesgo que la ley exige para el alcohol. La segunda, la promoción de productos de la marca MasterChef —restaurante, aplicación, campamentos, libros de cocina y videojuego oficial, presentados por los propios conductores del programa— sin la sobreimpresión permanente de «publicidad» que la norma exige cuando el contenido puede confundirse con el editorial.

La sanción, propuesta inicialmente en 512.168 euros por dos infracciones graves continuadas, se redujo a 307.300,80 euros después de que RTVE reconociera su responsabilidad y la abonara por anticipado.

Sin versión propia

A diferencia de otros expedientes sancionadores del sector, aquí no hay una versión distinta que contrastar: RTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó la sanción por anticipado, lo que le permitió acogerse a las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La corporación pública no ha emitido, hasta el cierre de esta pieza, un comunicado propio sobre el expediente en sus canales institucionales: ni lo desmiente ni lo explica más allá de lo que ya consta en la resolución del regulador.

La Ley General de Comunicación Audiovisual limita las comunicaciones comerciales de bebidas de hasta 20 grados a la franja entre las 20:30 y las 5:00 horas, y exige el mensaje de consumo moderado en cualquier emisión publicitaria de alcohol. Fuera de esa franja, la norma no distingue entre un anuncio convencional y una mención dentro de un formato de entretenimiento: si la comunicación tiene carácter comercial, las reglas horarias se aplican igual.

El expediente en cifras

  • Expediente SNC/DTSA/035/25, ámbito audiovisual
  • Emisiones sancionadas: 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024 (MasterChef y MasterChef Celebrity, La 1)
  • Sanción propuesta: 512.168 euros por dos infracciones graves continuadas
  • Sanción final abonada: 307.300,80 euros, tras reconocimiento voluntario y pago anticipado

Para un ente público que compite por audiencia con cadenas privadas y depende de financiación mixta, el expediente toca un punto sensible: la línea entre la integración publicitaria dentro de un formato de entretenimiento y la identificación clara que la ley pone por delante del interés del espectador. La CNMC ya había sancionado antes a otras cadenas por prácticas similares; que ahora le toque al operador público no cambia el criterio, pero sí eleva la vara con la que se mide su propia comunicación institucional.

Fuentes