Las marcas sin alias registrado en la CNMC pierden hoy su SMS con marca

Desde hoy, las operadoras bloquean los SMS de marcas que no hayan registrado su alias en la CNMC: el aviso administrativo de marzo se convierte en una restricción real sobre un canal cotidiano.

Ilustración editorial: una barrera detiene un sobre sellado con lacre, en referencia al bloqueo de SMS sin alias registrado en la CNMC.

Desde hoy, las marcas que no hayan registrado su alias de remitente ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pierden la posibilidad de enviar SMS, MMS o mensajes RCS identificados con su nombre comercial, denominación social o dominio: las operadoras de telefonía móvil están obligadas a bloquearlos desde el 15 de septiembre. Lo que hasta ahora era un aviso administrativo pasa a ser una restricción real sobre un canal que bancos, aseguradoras, administraciones y comercios usan a diario para comunicarse con sus clientes.

La obligación nace de la Circular 1/2026 de la CNMC (18 de marzo), que crea el Registro de Alias como mecanismo para verificar qué empresa hay detrás de cada nombre que aparece como remitente de un mensaje. El organismo lo enmarca en el Plan Antiestafas del Gobierno: el objetivo declarado es dificultar el smishing, la técnica de fraude que suplanta a bancos o empresas conocidas enviando SMS con su marca para robar datos o dinero. Si cualquiera puede firmar un mensaje con el nombre de una entidad sin control previo, la suplantación es trivial; con el registro, solo quien ha acreditado ser el titular del alias puede usarlo.

Si una empresa no registra sus alias en la CNMC, no podrá seguir enviando mensajes identificándose con su nombre o marca

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La propia CNMC había insistido en un llamamiento publicado el 1 de septiembre para que las empresas completaran el trámite antes de la fecha límite y respondieran a sus requerimientos al respecto. El bloqueo no es total ni permanente: una empresa sin alias registrado puede seguir enviando SMS a sus clientes usando un número de teléfono estándar en lugar de su marca, y puede inscribir alias nuevos o pendientes en cualquier momento posterior al 15 de septiembre —el mensaje simplemente dejará de identificarse con su nombre mientras tanto—.

Para los departamentos de comunicación y marketing, el cambio afecta directamente a un canal que hasta ahora daba por hecho: el SMS transaccional y promocional firmado con la marca —confirmaciones de pedido, avisos de citas, códigos de verificación, campañas puntuales— deja de ser gratuito en términos de confianza del destinatario si la empresa no ha hecho los deberes regulatorios. Un mensaje que llega desde un número corto o largo genérico, sin el nombre de la marca, genera más suspicacia en el usuario final precisamente en el terreno que el registro pretendía sanear: la capacidad de saber quién escribe. La instrucción práctica es sencilla —comprobar el estado del alias en el registro de la CNMC antes de que la próxima campaña por SMS salga sin firma—, pero el plazo para hacerlo sin fricción ya se ha cumplido.

Fuentes

La CNMC insta a las empresas a registrar sus alias y contestar las comunicaciones del organismo a este respecto antes del 15 de septiembre, nota de prensa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (1 de septiembre de 2026). Registro de alias, CNMC.