
El Chartered Institute of Public Relations (CIPR) británico publicó el 13 de agosto un informe que identifica cuatro fallos recurrentes en cómo las organizaciones comunican sus servicios digitales a comunidades diversas: dar por hecho un idioma y un bagaje cultural compartidos, la baja representación en historias e imágenes y entre quienes dan la cara, la desconfianza heredada de exclusiones pasadas, y campañas cortoplacistas que no construyen relación duradera. El estudio, firmado por Olushola Adetutu con financiación del propio CIPR, combina diez entrevistas en profundidad, encuestas a profesionales del sector y tres casos aplicados en organizaciones de Escocia.
La coincidencia de fechas no es casual, aunque las dos cosas midan planos distintos. En España, la Ley 11/2023 —transposición de la directiva europea de accesibilidad— obliga desde el 28 de junio de 2025 a que páginas web, apps y servicios digitales cumplan estándares técnicos de accesibilidad para personas con discapacidad. Lo que el CIPR describe es otra capa, más difícil de auditar con una checklist: no si la web se lee con un lector de pantalla, sino si el mensaje da por supuesto un lector concreto —su idioma, sus referencias, su confianza previa en la organización— y deja fuera a quien no encaja en ese molde.
Ninguna ley obliga todavía a nada parecido a lo que mide el CIPR, y es poco probable que lo haga pronto: la inclusión cultural no se certifica con una norma técnica como la EN 301549 que ya exige la accesibilidad web. Pero la presión converge desde dos direcciones a la vez —el cumplimiento normativo por un lado, el escrutinio profesional del propio gremio por otro— y esa combinación es, históricamente, la que empuja a una práctica incómoda a convertirse en estándar. El propio informe lo empaqueta ya como herramienta de trabajo: un Digital Inclusion PR Toolkit con comprobaciones de partida, pautas de lenguaje inclusivo y marcos de cocreación con las comunidades a las que se dirige.
Para un departamento de comunicación en España, la lectura práctica tiene dos capas que conviene no confundir. La primera es de cumplimiento y ya es exigible: si la web o la app de la organización no supera la EN 301549, hay una obligación legal incumplida, no una buena práctica pendiente. La segunda es de criterio, y es la que señala el CIPR: auditar el propio discurso —a quién se dirige por defecto, en qué imágenes se representa, qué historias cuenta y cuáles calla— con la misma disciplina con la que hoy se audita el tono de marca.
La accesibilidad se puede certificar con un estándar técnico. La inclusión, no: se demuestra, informe tras informe, en quién sigue sin sentirse interpelado por lo que la organización cuenta.
Fuentes
- CIPR Newsroom, informe «Cultural Digital Inclusion: From Digital Access to Digital Belonging», 13 de agosto de 2026.
- Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE-A-2023-11022), transposición de la Directiva (UE) 2019/882 de accesibilidad.
