La CNMC sanciona a Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter

Las tres resoluciones, por infracción grave de la Ley General de Comunicación Audiovisual, suman 4.033,38 euros antes de las reducciones por pago anticipado.

Ilustracion editorial: una lupa sostenida sobre un megafono apoyado en una superficie vacia, con el cordon en rojo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a tres creadores de contenido por incumplir sus obligaciones en materia de comunicación comercial y de protección de menores. El organismo lo hizo público el 23 de julio en su sala de prensa.

Las tres resoluciones aplican el mismo precepto: infracción grave del artículo 158.31 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. A Ibai Llanos se le imponen 710 euros, reducidos a 568 por pago anticipado, por no identificar con claridad las comunicaciones comerciales en vídeos difundidos en X. A Jordi Wild, 1.543,44 euros, reducidos a 1.241,95, por la ausencia de medidas de protección de menores en contenidos de combates extremos en YouTube. A Nachter, 1.779,94 euros, rebajados a 1.067,96 por reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado, por difundir publicidad de medicamentos sin respetar los requisitos exigidos.

Las tres resoluciones aplican el mismo precepto: infracción grave del artículo 158.31 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Los datos proceden de la comunicación del propio organismo y las coberturas periodísticas reproducen ese mismo texto, de modo que se publican sin confirmación independiente. Tratándose de resoluciones del regulador, la fuente primaria es él.

Del contrato al expediente

El 18 de julio este medio informó de que la CNMC había contratado a Primetag para vigilar la publicidad de los influencers. Los expedientes que ahora se resuelven —SNC/DTSA/007/26, SNC/DTSA/107/25 y SNC/DTSA/144/25— no son fruto de esa herramienta: dos de ellos se incoaron en 2025, a juzgar por su numeración. La supervisión, en otras palabras, ya venía funcionando antes de industrializarse.

Lo que obliga la norma

El organismo subraya que quien difunde comunicaciones comerciales debe actuar con la diligencia propia de una actividad profesional, lo que incluye conocer la normativa aplicable. Es la línea que separa al aficionado del prestador de servicios: desde la entrada en vigor de la ley, un creador con audiencia relevante responde de sus contenidos con los mismos deberes de identificación publicitaria que un medio.

Las cifras son modestas y no van a corregir ningún modelo de negocio. Su valor es otro: fijan por escrito qué conductas concretas constituyen infracción grave, y lo hacen sobre nombres que el sector conoce. Para las marcas y las agencias que contratan a creadores, ese es el material con el que se redactan las cláusulas del próximo contrato.

La responsabilidad, conviene recordarlo, no se subcontrata con el briefing. El expediente lleva el nombre de quien firma el vídeo, pero la instrucción de identificar la publicidad se escribe mucho antes, en el despacho de quien la encarga.

Fuentes