
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha activado el trámite de inscripción en el Registro Estatal de Grupos de Interés: desde el 4 de septiembre, su sede electrónica ofrece el formulario para solicitar el alta, diez días después de que el registro naciera por decreto sin ningún cauce operativo para usarlo.
Es el paso que faltaba desde que el Real Decreto-ley 21/2026 entró en vigor el 27 de agosto. Como contó este medio el 31 de agosto, la norma obligaba a inscribirse, pero no ofrecía todavía formulario ni sede donde hacerlo.
El trámite, ya operativo
Según el anuncio del Consejo de Transparencia, la solicitud se presenta en su sede electrónica y los efectos de la inscripción se producen desde el momento de la presentación, no desde su resolución: el organismo dispone de tres meses para resolver, pero quien solicita el alta puede operar desde el primer día. El registro se gestiona a través del Portal de la Transparencia, con dos direcciones de contacto habilitadas: una de información general y otra específica para el propio registro.
La fecha importa porque el decreto no fija plazo de gracia: sin inscripción no se pueden mantener reuniones ni entrevistas con los cargos públicos que se pretenda influir (artículo 7.5), salvo que el grupo de interés se comprometa por escrito a solicitar el alta en los tres días hábiles siguientes al primer contacto (artículo 7.6).
Qué cambia desde el 4 de septiembre
- Dónde: sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Efectos de la inscripción: desde la presentación de la solicitud
- Plazo del organismo para resolver: 3 meses
- Margen para pedir el alta tras un primer contacto con un cargo público: 3 días hábiles
Antecedentes
El decreto, aprobado el 25 de agosto por el Consejo de Ministros y publicado al día siguiente en el BOE, creó un registro obligatorio, público y gratuito para toda persona física o jurídica que ejerza actividades de influencia ante la Administración General del Estado, desde consultoras de asuntos públicos hasta departamentos de comunicación corporativa. Este medio explicó el 26 de agosto el alcance de la obligación y su régimen sancionador, con multas de hasta 40.000 euros y prohibición de actividad de dos a cinco años para quien actúe sin registro de forma reiterada, y el 31 de agosto, que el registro seguía sin trámite operativo pese a estar en vigor.
Para las agencias y consultoras de asuntos públicos y comunicación corporativa que operan ante la Administración del Estado, el trámite deja de ser una promesa del BOE y pasa a ser una gestión concreta con fecha de inicio. Que la inscripción surta efecto desde el momento de la solicitud, sin esperar a los tres meses de resolución, es la diferencia entre poder trabajar desde ya o quedar bloqueadas hasta que la Administración revise el expediente. También deja a la vista, por primera vez y con nombre público, quién ejerce influencia y ante quién.
Los tres registros oficiales consultados, BOE, La Moncloa y el Consejo de Transparencia, reproducen en gran medida los mismos artículos del decreto: se declara sin confirmación independiente entre ellos más allá del propio texto legal, que es idéntico en los tres canales.
